exenciones al impuesto

Cuentas Corrientes en pesos y en dólares (para personas físicas y jurídicas)

No están alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:
Débitos en concepto de:



Contraasientos para anular transacciones erróneas

Retiros de cuenta corriente de los haberes, jubilaciones y pensiones, teniendo el Cliente el plazo del mes calendario para realizar dichos retiros, siempre que el importe retirado no supere lo acreditado con ese motivo.

Transferencias locales interbancarias entre cuentas corrientes que posean la misma titularidad

Débito originado por el propio impuesto

Suscripción de Fondos comunes de Inversión

Libranzas Judiciales

Créditos en concepto de:


Contraasientos para anular transacciones erróneas

Haberes, jubilaciones y pensiones con acreditación bancaria

Transferencias locales interbancarias entre cuentas corrientes que posean la misma titularidad

Préstamos bancarios

Depósito de cheques de la misma entidad mismo titular.

Préstamos bancarios (del país o del exterior)

Rescates de Fondos Comunes de Inversión

Cartas de Crédito y cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la exportación

Libranzas Judiciales

Caja de Ahorros Persona Física

No están alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:
Créditos en concepto de:



Depósitos de cheques de la misma entidad de igual titularidad

Depósito en efectivo del producido de Plazos Fijos de la misma entidad

Depósitos en efectivo (por caja o cajero automático)

Transferencias entre Caja de Ahorros de igual titularidad

Transferencias locales interbancarias

Débitos en concepto de:


Retiros de efectivo (por caja o por cajero automático)

Transferencias locales interbancarias hacia otra cuenta de igual titularidad

Plazo Fijo

No están alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:


Constitución de Plazo fijo con efectivo

Depósito de plazo fijo de otro banco para constituir otro plazo fijo de igual titularidad (igual importe y orden) o para aplicar a la compra de títulos.

Transferencias desde y hacia el exterior

No se cobrará el impuesto para las transferencias al exterior de Personas Físicas en la medida que se identifique el beneficiario de las mismas.

En aquellos casos que se trate de una transferencia o giro al exterior quedarían exentos del impuesto, siempre y cuando estén relacionadas con operaciones de comercio exterior o si el beneficiario del mismo es una Persona Física.


Transferencias locales interbancarias

No están alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:


Siempre que la titularidad de las cuentas de donde se debita y donde se acredita sea la misma, y el tipo de cuenta sea igual

Tarjetas de Crédito

No están alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:
Pago del Resumen



Pago en efectivo

Débito automático en Caja de Ahorros para personas físicas

Pago por medios alternativos de Citibank

Pago por Banelco

Cuentas Payroll

No están alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:


Débitos para realizar la extracción de haberes en cuenta corriente, hasta el tope del importe acreditado por ese concepto, por tiempo indefinido. Es decir, el saldo remanente de la remuneración no utilizada durante el mes se acumula al saldo de la nueva acreditación de haberes, siendo la suma de ambos el tope hasta el cual se encontrarán exentos los débitos a efectuar en la cuenta corriente. Los retiros pueden ser en cheque, efectivo u otro medio.

Créditos por haberes en cuenta corriente

Personas exceptuadas del cobro al impuesto:

1. Cuentas pertenecientes al Estado
2. Misiones diplomáticas y consulares extranjeras
3. Entidades exentas por el inciso (e) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Instituciones Religiosas)
4. Algunas actividades específicas


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